PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer el Recurso de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano EVEN JOSÉ BRACHO GONZALEZ., en contra de la ciudadana ANMY PEREZ, en su condición de INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORÍA DEL ESTADO ZULIA; Sede Dr. Luís Hómez, Maracaibo estado Zulia, a los fines que dicha Inspectoría ejecute forzosamente el reenganche y restitución de los derechos laborales del ciudadano EVEN JOSÉ BRACHO GONZALEZ; en la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en relación a la providencia Nro. 01/15, de fecha 31 de agosto de 2015.-
SEGUNDO: ADMITE el Recurso de de Abstención o Carencia interpuesto por el ciudadano EVEN JOSÉ BRACHO GONZALEZ, en contra de la ciudadana ANMY PEREZ, en su condición de INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO DE LA INSPECTORÍA DEL ESTADO ZULIA; Sede Dr. Luís Hómez, Maracaibo estado Zulia.-