administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus MONICO AGUSTIN ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, a los ciudadanos AURA DEL CARMEN LUNA DE HERNANDEZ, MONICA MARIA HERNANDEZ LUNA y AGUSTIN GREGORIO HERNANDEZ LUNA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.655.141, V- 16.037.265 y V-16.037.264, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y dos (02) siguientes en su condición de hijos de la decujus antes mencionado---------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte q.....