Este Tribunal para decidir observa
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Articulo 773. "En los casos de errores materiales cometido en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medio de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente"
En ese sentido el solicitante a los fines de demostrar la existencia del error promovió:
1) copia certificada del Acta de Nacimiento N° 25, asentada en los Libros llevados por el Registro Civil del Municipio Zamora, Parroquia Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, en el año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), de la cual solicita se haga la correspondiente rectificación, ya que se desprende el error material cometido al momento .....