En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar, la demanda de Desalojo incoada por la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.424.729, contra la ciudadana ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.295.027.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana ARIANIS OTILIA BLANCO BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 8.295.027, hacer entrega a la ciudadana SOFIA ZACCO ANNESE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.424.729, el apartamento ubicado en el piso 4 del Edificio BAHIA DEL SOL, signado Nº 6-5, situado en la avenida Bolívar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, libre de personas y con todos los bienes en que lo recibió.
TERCERO.....