DISPOSITIVA
Por estas razones, junto a aquellas que el Tribunal tomó en cuenta para privar de la libertad al imputado en su oportunidad, razones éstas que son valederas aún hoy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: considera quien decide que la Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida de las previstas en el artículo 242 del C.O.P.P, específicamente la Medida sustitutiva de presentación cada treinta (30) Días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en relación con el articulo 242 numeral 3º del COPP, al ciudadano: DARBISON NATIVIDAD PETIT VALERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.778.833, ASIMISMO DEBE COLOCARSE EN LA BOLETA DE LIBERTAD QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR QUEDA FIJADA PARA EL DÍA 27-06-2016, A LAS 9:30 a.m., NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA FECHA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LA REVISION DE LA MEDIDA.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA