PRIMERO: declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, ordena la inmediata libertad de el ciudadano LUIS ANGEL MONTES DE OCA DUARTE, antes identificado, por considerar que no se encuentra cubierto el numeral 1 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, no hay elemento alguno que así lo indique; no obstante el pronunciamiento anterior, se deja establecido que el procesado de autos, debe dar estricto cumplimiento a las medidas de aseguramiento personal impuestas en fecha 14 de junio de 2010, todo con fundamento en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en garantía a la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la de la norma constitucional. SEGUNDO: ofíciese a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a fin de informarle que se ha ordenado la inmediata libertad del referido ciudadano LUIS ANGEL MONTES DE OCA DUARTE. TERCERO: ordena Oficiar al Tribunal Tercero en Funciones .....