Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ALEXIS RAFAEL DEVIS DAZA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada LOWRY DE JESUS ROJAS VARGAS, ya identificados, contra el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 04 de diciembre de 2013; y, por vía de consecuencia,
SE REVOCA, en todos sus términos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en fecha 04 de diciembre de 2013.
SE DECLARA EL FRAUD.....