Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: RUBI DEL CARMEN PALMERA MEDINA Y LARRIS ALEXANDER ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.223.022 y V-13.010.261, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia y Municipio Manuel Ezequiel Burusual del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres del niño JOSE ALEXANDER ALB.....