se admiten a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto a la prueba de testigos admitida, este Juzgado Agrario fija para el tercer día de despacho siguiente al de hoy, el examen y de evacuación de dichos testigos, en los términos siguientes: 1.-) El ciudadano Pastor Ramón Ferrer Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.302.293, a las 9:00 am, 2.-) El ciudadano Oswaldo Ramón Martínez Rosas, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.326.980, a las 10:00 am y 3.-) El ciudadano Jesús Ramón Millán Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.475.060, a las 11: 00 am., de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.