"Ambos padres están de acuerdo en que la manutención del adolescente PABLO ENRIQUE VILORIA GARCIA, se establezca en la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, depositados en la cuenta aperturada a tal fin, e igualmente el padre asumirá la compra de los útiles y uniformes escolares, así como también asumirá los gastos de las compra de vestuario y calzado en el mes de diciembre. Es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo". En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno .....