"En tal virtud este Despacho Judicial habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Mónica Manuela Pita Ribeiro, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.024 en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Mónica Manuela Pita Ribeiro, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requieren los niños de autos. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE"