IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INVALIDA la presente OFERTA REAL DE PAGO efectuada por la sociedad mercantil PROMOTORA VISTA AZUL C.A., a favor del ciudadano JOSE LINO CORREIA por la suma de setecientos nueve mil doscientos setenta y cinco bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 709.275,93).