Sin embargo, aún cuando dicho lapso es perentorio, el Tribunal considera indispensable para su ilustración y para resolver la trabazón de la litis, traer a las actas la información referente a la determinación de los ingresos brutos efectivamente percibidos por la promovente ya que al respecto se le ofició bajo los Nros. 090 y 091-2012, al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y al Banco de Venezuela, respectivamente, sin que conste en actas las resultas de la información requerida , por lo que, en aras de preservar el debido proceso y garantizar a las partes el derecho a la defensa y evitar sentencias contradictorias, y asimismo, en la búsqueda de la verdad material de los hechos con sujeción a las amplias facultades del director o directora del proceso del juez o jueza contempladas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 19.....