De la revisión efectuada a las actas procesales, que estando en fase de contestación a la demanda, las partes celebran un convenimiento para dar por terminada la partición de la comunidad conyugal, bajo las condiciones y términos antes señalados, por lo que, el Tribunal de la revisión efectuada al documento de propiedad del inmueble antes descrito y en observancia a que el convenio realizado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, lo homologa, declarándolo en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se declara.