DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JAVIER BARRIOS PORTILLO contra la Asociación COOPERATIVA CEÑALEROS DE LAGO, RS, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
En consecuencia, se condena a la Asociación COOPERATIVA CEÑALEROS DE LAGO, RS, a pagar la suma de treinta y ocho mil doscientos cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs.38.205,64) a favor del ciudadano JAVIER BARRIOS PORTILLO por los conceptos laborales que fueron debidamente detallados en el cuerpo de este fallo, así como, las sumas de dinero que arroje el cálculo del beneficio especial de alimentación, y adiciona.....