DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA Y FALCON, en sede Contencioso Administrativa Agraria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA AUTONOMA interpuesta de conformidad con el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como el articulo 305 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el día veintidós (22) de mayo de 2012, por las abogadas en ejercicio SOLIBETH MOGOLLON e INGRID MENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.638.937 y 23.216.775 e Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.115.508 y 121.533, respectivamente, ambas domiciliadas en San Diego del Estado Carabobo; actuando como apoderadas judiciales de la AGROPECUARIA FALCON C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la .....