Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DEL VEEDOR sobre la Sociedad Mercantil Agropecuaria PERIJA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10 de Junio de 1981, bajo el Nro. 122, tomo 18-A situada en el edificio conocido como Arnolfo Sarcos Calle Principal frente a la Funeraria Perijá en el Municipio y Ciudad Machiques de Perijá del Estado Zulia, lo que comprende el acceso y fiscalización de los fundos que forman parte del capital Social de la compañía y el resto de los bienes que conforman el Patrimonio Social, en la persona del ciudadano GERARDO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de.....