Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos DOUGLAS JOSE ROMERO y MARIA TERESA LEON DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.771.587 y 5.036.166, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 11 de noviembre de 1978, ante el Prefecto y Secretario de la Prefectura de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 767, año 1978, libro 4, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Esta.....