En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara legalmente embargadas las cantidades indicadas como cánones de arrendamiento mensual, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.000,00), por los locales signados con los Nros:7-A, 7-B, 7-C y 7-D, que forma parte de un inmueble ubicado en la calle Caldera con esquina calle Manrique de Ciudad Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Lagunillas del estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 2006, bajo el N° 40, tomo 78, suscrito por los ciudadanos VICTOR FILIP NAVA Y OBERTO PRIETO, en el cual se pacto un canon de arrendamiento mensual de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), hoy MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 1.000,00). Así mismo se le informa al notificado que el canon de arrendami.....