DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN de la transacción judicial celebrada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR BENEFICIO ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN siguio el ciudadano RUGGERI DARÍO ARIAS contra la sociedad mercantil SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MONTAJES INDUSTRIALES PARA VENEZUELA CA, (SEDMIVE). En consecuencia, se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa, se suspende la celebración de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria y se ordena el archivo definitivo del expediente en su oportunidad legal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de co.....