Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor de el penado ANGEL FRANCISCO ROSALES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-01-1970, titular de la Cédula de Identidad N° 9.735.028, residenciada Barrio El Callao Calle 176 con AV.49 N° 49H-1-10 Municipio San Francisco, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA. Se acuerda oficiar bajo el N° 2518-08al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, para que la penada sea excluida de pantalla y se oficio bajo el N° 2519-08 al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial remitiendo las respectivas Boletas de Notificación.
LA JUEZ,
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
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