Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho HASSNA ABDELMAJID RAIDAN, Defensora Pública Segunda Penal Ordinario adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensora de la imputada LORENA DEL CARMEN REYES CORDERO titular de la cédula de identidad N° V-11.661.163, y en consecuencia REVOCA la decisión recurrida, signada bajo el N° 347-07 dictada en fecha 30 de Marzo de 2007, en el acto de la presentación de imputados, en la causa signada con el N° 1C-981-07 por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, me.....