Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado FRANCISCO JOSE MORAN, titular de la cédula de identidad N° 14.457.466, de Nacionalidad Venezolana, natural de Cachiri, Estado Zulia, de profesión u oficio cuidador de playa, hijo de Rubia Morán y Nestor Iguarán; residenciado a partir de la presente fecha en BARRIO RAFAEL CALDERA, CARRETERA LA CULEBRA, VILLA DEL ROSARIO DE PERIJA, DIAGONAL A LA PANADERIA LA ANDINA; la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien tendrá la obligación de residir en la dirección antes mencionada, y presentarse mensualmente por ante la Intendencia mas cercana a su domicilio, hasta el día 16-12-2013, fech.....