Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar a la penada, MERSAIDES LUCIA SALAS ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V-12.697.699, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, soltera, estudiante, hija de Lucia Rosales y de Epimenio Salas, residenciada en Urbanización San Jacinto, sector 10, vereda 01, casa N° 07, Maracaibo, Estado Zulia, quien se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de UN (01) AÑO, y NUEVE MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 02-03-.....