Seguidamente, vista las exposiciones realizadas por la partes asistentes en este acto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda, la constitución de este Tribunal de forma UNIPERSONAL por cuanto de la revisión de las actas se observa que en reiteradas oportunidades se ha diferido la Constitución del Tribunal Mixto, trayendo esto como consecuencia que no se ha fijado fecha cierta para la celebración del correspondiente juicio oral y público, aun y cuando este Tribunal verificó la efectiva notificación de los escabinos sorteados sin que los mismos hayan comparecido a las fechas fijadas para la celebración del acto. En razón de lo cual y en atención a sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 22 de diciembre de 2003, la cual es de carácter vinculante para todos los jueces de la República, estableció que en caso de no lograr luego de dos convocatorias la constitución del tribunal con escabinos "(...)el.....