en tal sentido por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR lo solicitado por el Fiscal 11 del Ministerio Público, en relación a la orden de Aprehensión en contra del imputado JOSÉ ALFREDO LÓPEZ LUZARDO, ya que para la fecha no existe acto conclusivo presentado por el Ministerio Público en contra del ciudadano antes mencionado, así mismo se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal 11 del Ministerio Público, en relación a que subsane el acta de diferimiento de fecha 24-05-07. CÚMPLASE CON LO ORDENADO.