Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano NESTOR NERIO NUÑEZ RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.529.049, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXI VICTORIA, inscrita ante al Notaría Pública Primera de Maracaibo en fecha 12 de Agosto de 1.983, bajo el No. 592, Tomo: 3 de los Libros respectivos.
2. SE DECLARA VÁLIDA, el ACTA DE ASAMBLEA No. 7 celebrada en fecha 02 de Marzo de 2005, celebrada en la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TAXI VICTORIA.
3. SE DECLARA NULA, el ACTA DE ASAMBLEA No. 8 de fecha, 26 de Julio de 2005, celebrada en la ASOCIACIÓ.....