...En este sentido el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Ley del Abogado, exigen que la asistencia y representación en juicio, la efectúen los abogados en ejercicio, ya que tales funciones son exclusivas de ellos, lo que en doctrina se conoce como la Capacidad de Postulación. En consecuencia, siendo que la solicitante ELVIRA PILAR GONZALEZ DE SARMIENTO, antes identificada, no es abogado, y si lo es, no ha expresado al Tribunal tal condición, no tiene capacidad de postulación para el ejercicio del poder que le fuera otorgado por los prenombrados ciudadanos, ni tampoco actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Tribunal NEGAR la admisión de la referida solicitud, formulada en fecha 13 de abril de 2007.