Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 de esta circunscripción Judicial, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, que pesa sobre los ciudadanos, ANTONIO JOSÉ SALGADO y DOMINGO JOSÉ RODRIGUEZ RIVAS por la de PRESENTACION POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA OCHO (08) DIAS Y LA PROHIBICION DE SALIDAD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SIN LA DEBIDA AUTORIZACION POR PARTE DEL TRIBUNAL, ASÍ DEBERA INFORMAR AL TRIBUNAL CUALQUIER CAMBIO DE DIRECCION QUE REALICE de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico NO PRESENTO el Acto Conclusivo correspondiente dentro del lapso que dispone dicha norma adjetiva penal.
Particípese a los imputados a .....