Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos VICTOR MANUEL MEDINA SUAREZ Y RAFAEL ANGEL RODRIGUEZ RIERA, titulares de las cédulas de identidad números, 21.141.257 y 21.460.655, respectivamente, por considerar que están llenos los extremos de ley de los artículos 250, 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
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