Para resolver la presente litis el Tribunal observa que la parte demandada-reconviniente alega haber cancelado la totalidad del precio acordado por el bien objeto del contrato de venta, al efecto este Juzgador trae a colación lo establecido en el artículo 1.474 del Código Civil que contempla que la Venta no es más que: "Es el contrato por el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la propiedad de una o varias cosas muebles o inmuebles a otra (comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la primera su precio en dinero". Por este contrato se transfiere el dominio de un bien, del vendedor al comprador. Es uno de los contratos de mayor importancia dentro de la circulación; así mismo la doctrina consagra que la venta es un contrato que debe tener las siguientes características: Consensual, sinalagmático, oneroso conmutativo y principal".