Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA PRINCIPAL CUMPLIDA Y SUJECION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD, a favor del penado FRANKLIN LUZARDO ARRIAGA, Venezolano, natural de Maracaibo, cédula de identidad Nº 15.944.758, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de José Luzardo y Beatriz Arriaga, residenciado en la calle 126, Barrio San Sebastián, casa Nº 35-126detras de los Apartamentos El Pinar, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal,. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a las partes.