Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO : el SOBRESEIMIENTO de la denuncia formulada por el ciudadano (a) BENITO JOSE REYES, fundamentada en los artículos 318.Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108. Ordinal 7° Ejusdem y 34, numeral 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005).