Por los fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, seguida por los ciudadanos CAROLINA ALEJANDRA MARCANO CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-20.779.997 y el ciudadano IVAN DARIO PIRELA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.863.228, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial, que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Registro Principal del Estado Zulia, y al Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que estampe la nota marginal c.....