Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos MAGALY MARGARITA OCANDO LAGUNA y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.671.134 y 10.214.887, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia,
SEGUNDO: SE DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinte (20) de junio de 2008, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio signada con el número 61, que en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Asimismo, se deja expresa co.....