PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Cabimas,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO el PROCESO interpuesto por La Entidad de Trabajo C.A CENTRAL DE VENEZUELA a favor del ciudadano: JORGE LUIS SALAS CHOURIO por motivo de Oferta Real de Pago, este Tribunal se abstiene de ordenar archivar el presente asunto por cuanto consta en acta la existencia de dinero consignado.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo.....