resuelve: PRIMERO: NIEGA la Solicitud interpuesta por el ABG. GABRIEL ALBERTO RIVAS MAVAREZ, actuando en su carácter de Defensor Privado de los adolescentes acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), relativa al examen y revisión de la medida de prisión preventiva dictada en contra de sus defendidos, y que se les decrete una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se RATIFICA la Decisión N° 18-15 de fecha 12/03/15 en la cual este Tribunal Ratificó la Medida de PRISION PREVENTIVA que en su oportunidad legal se les decretara a los adolescentes hoy acusados (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES ACUSADOS), en la presente causa penal 2U-857-14, manteniéndose la detención de estos adolescentes en la Entidad de Atención General Francisco de Miranda (VARONES) y en consecuencia DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de la Defensa Privada, todo con base en el Artículo 548 .....