Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ROBERTO JOSE FINOL URDANETA Y ADALSEINDA POLANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.744.212 Y 5.845.408. respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado en fecha cinco (05) de Octubre de 1998, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Guajira Municipio Autónomo Páez del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 37.
2) cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo.....