este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: JENNIE CAROL LUM FATT CAMPOS DE LIZARDO, JENNIE BELL LIZARDO LUM FATT, DENNYS DAN LIZARDO LUM FATT, y DRURYS DAN LIZARDO LUM FATT, portadora de la cedula de identidad Numero V-2.822.929, V-11.886.000, V-11.892.956 y V-11.886.001, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DRURIS REIMUNDO LIZARDO BELLOSO.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.