El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LOURDES MARIA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.389.419, a los ciudadanos ELENA ISABEL RODRÍGUEZ, LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ, ROBERTO JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, AMARILIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, LOURDES MARIA RODRÍGUEZ, MARIA NATIVIDAD HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, NEOMENIA DEL VALLE RODRÍGUEZ, JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ, ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y TANIA ROSA RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.146, V-10.195.953, V-10.196.543, V-10.199.650, V-11.143.618, V-12.225.849, V-12.506.951, V-12.920.615, V-8.395.995 y V-9.427.145, respectivamente, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.