SE DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos Marbella Carolina Paz Stekman y José Gregorio Vásquez Ramírez, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº 21.375.592 y V.-20.374.063 respectivamente; conforme a los artículos 189 y 190 del Código Civil. De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño "Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, en las mismas condiciones en que lo expusieron conforme a la solicitud presentada por los precitados ciudadanos, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica .....