"CON LUGAR la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR incoada por la Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por requerimiento de la ciudadana CECILIA DEL VALLE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-17.417.520, a favor del niño, "cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente" en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana LA COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieto, de tres (03) años de edad."