En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FIDIAS JOSÉ PAREDES, ya identificado, a la ciudadana ADA MARINA LOPEZ de PAREDES, titular de la cédula de identidad número V-5.172.251, en su condición de esposa y los ciudadanos YHOJADA DE LA CRUZ, CARLOS ENRIQUE, YHOJARFFI MARIDEE y MARIMAR DE LOS ANGELES PAREDES LOPEZ; titulares de las cédulas de identidad números V-14.448.111, V-16.631.381, V-16.631.380 y V-23.463.275, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCER.....