Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda presentada por el ciudadano Leonardo José Sotillo Silva, titular de la cédula de identidad número 11.856.719, debidamente asistido por el Abg. José Gregorio Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.120, por Cobro de Bolívares (Procedimiento de Intimación). Y Así se Decide.