Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos RONAL JOSÉ MONTILLA MAVARES y ELIZABETH GOTERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.767.083 y 7.834.864, de este domicilio, celebrado ante el Prefecto y Secretaria del Municipio de Valencia, Estado Carabobo, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 185, tomo 5, año 1987, en fecha 7 de abril del 1987, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por.....