este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley:
1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada suspensión de efectos, por la abogada LEXY REGINA GONZALEZ PINEDA, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles, ya identificadas, contra la Providencia Administrativa Nro.293, dictada el 06 de octubre de 2011 por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, en el expediente administrativo No.042-2011-01-00862.
2. ADMITE, el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nro.293, dictada el 06 de octubre de 2012 por la Inspectoría del Trabajo del estado Zulia, en el expediente administrativo No.042-2011-01-00862.
3. NIEGA AMPARO CAUTELAR, por no haber acredi.....