En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EN CONSECUENCIA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal penal, a favor del ciudadano THEODORUS HENRICO RAS, titular del pasaporte Nº NL600065, a quien se le siguió investigación por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y FALSIFICACIÓN DE FIRMAS previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 del Código Penal, en virtud de no haber suficientes elementos de convicción que determinen que el hecho objeto del proceso son atribuibles al ciudadano antes mencionado. Se ordenó levantar la medida cautelar preventiva de aseguramiento consistente en prohibición de enajenar y g.....