DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en consecuencia NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL peticionada por la defensa técnica del ciudadano JOSE ALBERTO QUIROZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15848323, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en lel delito de VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 376 del Código Penal.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con todos sus efectos, a tenor de lo dispue.....