Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO CÓMPUTO CON ACUMULACIÓN DE CAUSAS, a favor del penado JESÚS DANIEL RÍOS RÍOS, Titular de la Cédula de Identidad (No Porta), a cumplir la pena total acumulada de: NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; por la comisión de los delitos de COAUTOR DEL ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARÍA FRANCO GONZÁLEZ, HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano EDGAR LISANDRO BRICEÑO ZAMBRANO, Y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la EMPRESA PRIDE, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 66, 73 Ejusdem y artículo 88 del Código Penal.-