Los ciudadanos MELVIN JOSE MARIN PEROZO e IRIS ISABEL RAMIREZ HIDALDO, alegan haber contraído matrimonio civil en fecha 07 de Enero de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Santa Lucía hoy parroquia Santa Lucía del Municipio Autónomo Maracaibo el Estado Zulia, según consta de copia mecanografiada acompañada, ahora bien analizada como ha sido la referida copia mecanografiada este Juzgado ha podido constatar que existe un error en uno de los números de cédula de la contrayente, de manera que no correspondiendo el número de Cédula de Identidad con el de la solicitante este Juzgado al existir incongruencia en el número de cédula de Identidad de la contrayente, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos MELVIN JOSE MARIN PEROZO e IRIS ISABEL RAMIREZ HIDALDO, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes